viernes, 21 de noviembre de 2008

Tasa por la prestación de servicios urbanísticos

El grupo de gobierno en el Ayuntamiento de Guía llevará al pleno ordinario que se celebrará el próximo lunes, 24 de noviembre,  a las 20:00 horas, la propuesta de modificación, a la baja, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos,  otorgamiento de licencias y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión.
El artículo 5 de la propuesta recoge las siguientes tarifas:
1.- EDIFICIOS DE VIVIENDAS (RESIDENCIAL):
1.1.- Unifamiliar entre medianeras o aislada: El 0,90%  del presupuesto de ejecución material de la obra con un mínimo de 9 euros por metro cuadrado construido
1.2.- Plurifamiliar entre medianeras o aislada: El 1,35% del presupuesto de ejecución material de la obra con un mínimo de 10,5 euros por metro cuadrado construido.
1.3.- Viviendas de autoconstrucción (V.P.N.S.) y viviendas de protección oficial de promoción pública: el 0,16% del presupuesto de ejecución material de la obra, con un mínimo de 1,00 euros por metro cuadrado construido.
2.- EDIFICIO DE USO COMERCIAL EXCLUSIVO: (Entre medianeras o aislado) El 1,13% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 10 euros por metro cuadrado construido.
3.- EDIFICIO CON USO DE OFICINAS EXCLUSIVO: (Entre medianeras o aislado) El 1,13% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 9 euros por metro cuadrado construido.
4.- EDIFICIO CON USO DE GARAJES Y APARCAMIENTO EXCLUSIVO: (Entre medianeras o aislado) El 1,13% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 6 euros por metro cuadrado construido.
5.- EDIFICIO DE CARÁCTER INDUSTRIAL: (Entre medianeras o aislado) El 1,13% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 5,5 euros por metro cuadrado construido.
6.- EDIFICIO DE USO O INTERÉS SOCIAL, ASISTENCIAL, CULTURAL, RELIGIOSO, DOCENTE Y DEPORTIVO: (Entre medianeras o aislado) El 0,90% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 6 euros por metro cuadrado construido.
7.- OBRAS DE REFORMA O REHABILITACIÓN INTERIOR:
7.1.- Actuaciones en Suelo Urbano:
7.1.a).- OBRAS MENORES: El 4,50% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 100 euros.
7.1.b).- OBRAS MAYORES: El 5,40% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 200 euros.
7.2.- Actuaciones en Suelo Rústico:
7.2.a)- OBRAS MENORES: El 0,45% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 100 euros.
7.2.b)- OBRAS MAYORES: El 0,90% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 200 euros.
8.- OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO EN FACHADAS:
8.1.- APERTURA DE HUECOS, COLOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE REJAS, BARANDAS O CIERRES: El 6,30% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 20 euros por unidad.
8.2.-REVESTIMIENTOS EN GENERAL (PINTURA, MORTEROS, APLACADOS,...): El 6,30% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 1 euros por m2 de superficie.
9.- OBRAS DE DEMOLICIÓN: El 7,20% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 150 euros.
10.- OBRAS DE URBANIZACIÓN EN INTERIOR DE PARCELA: El 1,35% del Presupuesto de ejecución material del mismo con un mínimo de 0,75 euros por m2 de superficie.
11.- VALLADOS: 0,45 euros por metro lineal con un mínimo de 60 euros.
12.- EXTRACCIONES DE ÁRIDOS: 1,08 euros por metro cúbico de extracción.
13.- MOVIMIENTOS DE TIERRAS O ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS: 0,23 euros por m2 de superficie afectada.
Este expediente se someterá a información pública mediante edicto en el Tablón de Anuncios y BOP durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y alegaciones.
 La aprobación definitiva por el Pleno resolviendo  las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva del Reglamento, en su caso, entrando en vigor desde el momento de su publicación íntegra en el BOP.